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Una jueza ordena restablecer el TEG en todas las localidades de Chubut

«Es un planteamiento que se realizó en Puerto Madryn y recae en todas las localidades de la provincia. Es decir que las personas que no hayan podido firmar, también se encuentran comprendidas», argumentó la abogada Ana Sánchez Elgue, quien efectuó la presentación judicial a la que hizo lugar la jueza Carolina Barreiro.

La jueza Carolina Barreiro, a cargo del Juzgado Laboral Nº 1 de Puerto Madryn, hizo lugar al amparo colectivo presentado por la abogada Ana Sánchez Elgue, en representación de la Asamblea Permanente por el Transporte Educativo Gratuito (TEG). De esa manera, obliga al Gobierno de Chubut a restablecer el transporte educativo gratuito en todo el territorio provincial.

Sánchez Elgue planteó en diálogo con Radio del Mar que es inconstitucional la restructuración que se pretende implementar en el TEG para que solo puedan acceder a ese beneficio quienes cumplan con un determinado perfil socioeconómico, en lugar de que puedan hacerlo todos los estudiantes, docentes y auxiliares de la educación, como lo establece la ley tal como fue sancionada durante el gobierno de Martín Buzzi. «Es inconstitucional porque tenemos una pirámide de jerarquía legal y nunca un decreto puede ir sobre una ley dictaminada», manifestó.

Evaluó que el fallo adoptado por la jueza Barreiro «es importante porque es un planteamiento que se realizó en Puerto Madryn y recae en todas las localidades de la provincia. Es decir que las personas que no hayan podido firmar, también se encuentran comprendidas».

«Comprende a todos los alumnos, docentes y auxiliares docentes de la provincia. Tiene alcance para todas las personas de la provincia y fue planteado en base al artículo 3 de la Constitución Nacional que prevé el amparo colectivo», detalló. Y aclaró: «cualquier persona que se sienta vulnerada puede accionar en nombre de todo el grupo de personas».

Consultada sobre la posibilidad de que la provincia no pueda cumplir financieramente con lo determinado por la jueza, dada la situación económica que atraviesa el Estado, Sánchez Elgue consideró: «desde un primer punto de vista, la única defensa que presentó es que aducía una ley que contemplaba el TEG y por eso no había ninguna lesión constitucional. Ante esta interpretación, de nuestra parte aludimos a la falta de implementación de la ley por el accionar arbitrario».

Ante esta acción, la jueza laboral entendió que «la razón era de la parte actora puesto que por más que se hiciera una ley, si esta no se cumplía, hay un incumplimiento grave como es el de un compromiso asumido mediante ley. Esto trae aparejado que se suma un fallo judicial que viene a ratificar la ley», sostuvo.

Y remarcó que «si el poder Ejecutivo no cumple la ley ni tampoco acata las órdenes, estaría ante un incumplimiento grave de una manda judicial».

Finalmente, informó que «existe un plazo que es el recursivo. Es decir que el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de una instancia recursiva hasta que la sentencia quede firme. No obstante, entendemos que le fallo fue contundente por declarar la inconstitucionalidad del decreto, dirimir el derecho y por avanzar en esclarecer la interpretación de la ley vigente».

Fuente: El Patagónico.

(Foto ilustrativa)

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